Respuesta corta: sí, Verifactu es obligatorio para la inmensa mayoría de empresas y autónomos que facturan en territorio común, pero no para todos y no a la vez. Tras la prórroga aprobada en diciembre de 2025, las sociedades tienen que estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Y hay cuatro casillas por las que te puedes librar. Aquí tienes el mapa completo, sin letra pequeña.
La respuesta corta, para que no tengas que leerte el artículo entero
Si emites facturas por una actividad económica, tributas en territorio común (o sea, no eres del País Vasco ni de Navarra) y no estás en el SII, Verifactu te obliga. No importa si facturas cinco veces al mes o cinco mil. Lo que cambia según tu caso no es el «si», es el «cuándo» y el «cómo».
Lo que la norma te exige, dicho en cristiano: que el programa con el que emites facturas genere por cada una un registro inalterable, encadenado con el anterior mediante una huella digital, firmado y con un código QR en la factura. Y que ese registro, o bien se envíe automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento de emitirlo (modalidad Verifactu), o bien se conserve blindado en tu sistema por si te lo piden (modalidad «no verificable»).
Es decir: la obligación no recae tanto sobre ti como sobre tu software. Tú lo que tienes que hacer es asegurarte de que el software que usas cumple, y de que lo has activado antes de la fecha que te toca. Vamos con las fechas, que es donde más ruido hay.
Las fechas vigentes: lo que quedó tras la prórroga
Aquí es donde medio sector sigue dando información caducada. Durante 2025 el calendario decía 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto. Eso cambió: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, modificó el Reglamento y movió las dos fechas un año entero.
| Quién eres | Fecha límite para estar adaptado | Qué significa en la práctica |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, asociaciones que tributan por IS…) | Antes del 1 de enero de 2027 | Tu sistema de facturación tiene que estar generando registros conformes desde el primer día del ejercicio |
| Resto de obligados tributarios (autónomos en estimación directa, entidades en atribución de rentas…) | Antes del 1 de julio de 2027 | Seis meses más de margen, pero el trabajo de adaptación es el mismo |
| Productores y comercializadores de software de facturación | Desde el 29 de julio de 2025 | Esta fecha NO se aplazó: el software que se vende hoy ya tiene que estar adaptado |
Fíjate en la tercera fila, porque es la que más gente pasa por alto y la que más te conviene. El aplazamiento fue para quien factura, no para quien fabrica el programa. Los desarrolladores llevan obligados desde julio de 2025 a comercializar únicamente sistemas conformes al reglamento. Traducción: si tu proveedor de software todavía te dice que «está en ello», no vas tarde tú, va tarde él.
La prórroga no es una amnistía
El aplazamiento amplió el plazo de adaptación, no eliminó la obligación ni suavizó los requisitos técnicos. El reglamento sigue siendo el mismo, las especificaciones técnicas siguen siendo las mismas y las sanciones por usar software que permita llevar contabilidades paralelas o alterar registros siguen intactas. Lo único que te han dado es tiempo. Aprovecharlo o gastarlo es cosa tuya.
Quién está exento de Verifactu (y por qué)
Hay cuatro vías de salida reales. Ojo, «exento» aquí significa que no tienes que cumplir Verifactu, no que no tengas que cumplir nada: casi todas las exenciones existen porque ya estás sometido a un control equivalente o superior.
1. Estás en el SII. Si llevas los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria —porque facturas por encima del umbral, porque estás en REDEME, porque perteneces a un grupo de IVA o porque te has acogido voluntariamente—, Verifactu no te aplica. Motivo: ya le estás mandando a Hacienda el detalle de tus facturas en cuestión de días. No tiene sentido pedirte el mismo control por dos vías.
2. Tributas en territorio foral. País Vasco y Navarra tienen competencia normativa propia y sus propios sistemas. En las tres diputaciones vascas manda TicketBAI; Navarra va por su camino. Aquí viene el matiz que cuesta dinero: si tu empresa opera en territorio foral y en territorio común, te toca cumplir con los dos. No es «o uno u otro», es «los que te apliquen».
3. La Agencia Tributaria te ha autorizado un sistema propio. El reglamento contempla autorizaciones singulares para casos concretos, normalmente sectores con sistemas de facturación muy particulares o volúmenes que hacen inviable el modelo estándar. Es la vía menos transitada y no se consigue con una llamada: hay procedimiento.
4. Simplemente no facturas con un programa informático. Si emites tus facturas a mano, en talonario, sin ningún sistema informático de por medio, no hay software que adaptar. Suena a chiste en 2026, pero legalmente es así. También quedan fuera las operaciones que no exigen factura, o aquellas en las que la factura la expide el destinatario o un tercero bajo determinadas condiciones.
Cuidado con la exención que te cuentan en el bar
Circula mucho la idea de que los autónomos en módulos o los que solo facturan a consumidor final están automáticamente fuera. La realidad es más matizada: depende del régimen, de si expides facturas completas y de cómo se vaya concretando la aplicación. Si tu caso está en zona gris, no lo decidas por lo que has leído en un foro: que te lo confirme tu asesoría fiscal por escrito. Equivocarse aquí no cuesta una multa de aparcamiento.
Comprueba en un minuto en qué casilla estás
Cuatro preguntas y sabrás si te obliga, desde cuándo y qué es lo siguiente que tienes que hacer. No guardamos nada de lo que respondas: el cálculo ocurre en tu navegador.
Los tres malentendidos que nos encontramos en todas las reuniones
«Verifactu y la factura electrónica son lo mismo». No lo son, y confundirlas te lleva a comprar dos veces o a no comprar ninguna. Verifactu regula cómo genera y conserva los registros tu programa de facturación, y viene del Real Decreto 1007/2023. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y regula en qué formato y por qué canal le mandas la factura a tu cliente. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, y acabarás cumpliendo las dos.
«Como lo han aplazado, ya lo mirará el año que viene». El clásico. Y luego llegan cuatro mil empresas a la vez a la misma consultora en el último trimestre. Adaptar la facturación no es instalar un plugin: hay que revisar series, numeraciones, rectificativas, tickets, la casuística de anulaciones y los procesos de quien emite las facturas cada día. Si tu facturación es mínimamente compleja, esto se mide en semanas de trabajo, no en tardes.
«Mi programa ya lo hará solo». A veces sí. Pero conviene comprobarlo, no suponerlo. Pregunta tres cosas concretas a tu proveedor: si el sistema emite la declaración responsable que exige el reglamento, en qué versión está disponible el cumplimiento y si va a operar en modalidad Verifactu (envío automático a la AEAT) o como sistema no verificable con registros firmados y conservados. Si las tres respuestas no son claras y por escrito, tienes un problema con fecha de caducidad.
Si ya tienes Odoo, esto es lo que te toca mirar
Odoo cubre Verifactu a través de su localización española, con el encadenamiento de registros, la huella, el QR en la factura y el envío a la Agencia Tributaria en la modalidad correspondiente. Ahora bien, que la funcionalidad exista no significa que la tengas activa ni que tu versión la incluya. Y ahí es donde aparecen las sorpresas.
- Tu versión. Las funcionalidades de cumplimiento llegan a las versiones soportadas. Si vas con una versión antigua sin mantener, el camino pasa antes por una actualización, y eso ya es un proyecto en sí mismo.
- Tu certificado. El envío de registros va firmado. Necesitas certificado válido, instalado y con alguien vigilando su caducidad.
- Tus desarrollos a medida. Si alguien tocó el flujo de facturación con módulos propios, ahí es donde se rompe. Cualquier personalización que altere numeración, series o anulaciones hay que revisarla una a una.
- Tus procesos reales. El abono que se hacía «borrando y volviendo a emitir» ya no vale. Con registros encadenados, cada corrección deja rastro. Esto es cambio de hábitos, no de configuración.
Qué hacer con el tiempo que te ha regalado la prórroga
Un plan sensato, por orden. Ninguno de estos pasos requiere esperar a 2027, y hacerlos ahora te ahorra el atasco de última hora, cuando todo el mercado pida lo mismo el mismo mes.
Confirma tu fecha y tu casilla
Sociedad, autónomo, SII, territorio foral. Con eso ya sabes si te toca enero de 2027, julio de 2027 o nada. Déjalo por escrito, aunque sea en un correo a tu asesoría.
Pide a tu proveedor de software su hoja de ruta
Versión en la que está disponible el cumplimiento, modalidad prevista, declaración responsable y fecha en la que puedes empezar a probar. Por escrito, con fecha.
Inventaría tu casuística de facturación
Series, tickets, rectificativas, anulaciones, facturación recurrente, ventas por canales distintos, facturas emitidas por terceros. Todo lo raro que haces hoy es lo que va a dar guerra.
Prueba en un entorno de test antes de tocar producción
Emitir, rectificar y anular en pruebas hasta que el flujo sea aburrido. La adaptación se valida facturando de mentira, no leyendo documentación.
Forma a quien factura de verdad
Administración, comerciales, tienda. Si el equipo sigue corrigiendo facturas a la antigua, el sistema cumplirá y tú tendrás un lío igualmente.
Dónde encaja QUBIQ
Nosotros no vendemos «el módulo de Verifactu». Lo que hacemos es mirar tu facturación real —la de verdad, con sus series raras y sus abonos a mano—, ver qué encaja en el estándar de Odoo y qué hay que tocar, dejarlo probado en un entorno de test y formar al equipo que factura cada mañana. La normativa es la excusa; lo que queda después es una facturación ordenada.
Somos Odoo Gold Partner desde 2019, Mejor Partner de Europa, con más de 15 años de recorrido, más de 100 consultores en plantilla y más de 600 proyectos entregados, con delegaciones en Barcelona, Madrid, Sevilla, Bilbao y Lisboa. Si no tienes claro en qué casilla estás o si tu Odoo llega a tiempo, esa conversación se resuelve en media hora.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para autónomos?
Sí, para los autónomos en estimación directa que emitan facturas con un sistema informático y tributen en territorio común. Tras la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025, la fecha límite para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos, es antes del 1 de julio de 2027. Quedan fuera quienes estén en el SII o tributen en territorio foral, y hay casuística específica según el régimen que conviene confirmar con tu asesoría.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu exactamente?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Estas fechas son las vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió en un año el calendario anterior (1 de enero y 1 de julio de 2026).
¿Quién está exento de Verifactu?
Principalmente quienes ya llevan sus libros registro por el SII, quienes tributan en territorio foral (País Vasco con TicketBAI y Navarra con su propio sistema), quienes cuenten con una autorización singular de la Agencia Tributaria y quienes no emitan facturas mediante un sistema informático. Si operas a la vez en territorio foral y común, tendrás que cumplir con ambos sistemas.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu, que viene del Real Decreto 1007/2023, regula cómo tu programa genera, encadena y conserva los registros de facturación, con huella, firma y QR. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y regula el formato estructurado y el canal por el que envías la factura a tu cliente. Son obligaciones distintas con calendarios distintos, y la mayoría de empresas acabará cumpliendo las dos.
¿Qué pasa si mi software no está adaptado a Verifactu?
El plazo de los fabricantes no se aplazó: desde el 29 de julio de 2025 solo se puede comercializar software adaptado al reglamento. Si tu proveedor todavía no tiene fecha clara de cumplimiento, el problema es suyo pero el riesgo acaba siendo tuyo, porque el obligado a facturar conforme eres tú. Pídele por escrito versión, modalidad y declaración responsable, y si no llega, plantéate el cambio con tiempo.