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Aplazamiento de Verifactu a 2027: qué cambia y qué sigue igual

28 de septiembre de 2026 por
Aplazamiento de Verifactu a 2027: qué cambia y qué sigue igual
Àlex Ayllón
Àlex Ayllón
Artículo escrito por Àlex Ayllón

Sí, hay moratoria, y es una sola: el Real Decreto-ley 15/2025 retrasó un año la obligación para quien factura, hasta el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres el resto de obligados. Nada más se aplazó: ni el plazo de los fabricantes de software, ni los requisitos técnicos, ni las sanciones. A 28 de septiembre de 2026 no se ha publicado ninguna norma que vuelva a mover esas fechas. Lo que sí circula es mucho rumor. Vamos a separar una cosa de la otra.


¿Hay moratoria de Verifactu? Sí, y tiene nombre y fecha de BOE

Cuando alguien te hable de «la moratoria de Verifactu», pregúntale de cuál. Ha habido dos aplazamientos y el que cuenta hoy es el segundo. El primero lo hizo el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que llevó la obligación a 2026. El segundo, el vigente, es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: se publicó en el BOE el 3 de diciembre, entró en vigor al día siguiente y el Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025.

NormaQué hizoEstado hoy
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembreAprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, lo que todo el mundo llama «Reglamento Verifactu»Vigente. Es la norma de fondo
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubreFija las especificaciones técnicas: registro, huella, código QR y envío a la AEATVigente desde el 29 de octubre de 2024
Real Decreto 254/2025, de 1 de abrilPrimer aplazamiento: llevó la obligación a 2026Superado por el siguiente
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreSegundo aplazamiento: llevó la obligación a 2027Vigente y convalidado

Lo que cambió es muy poco texto. La nueva redacción dice que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas «antes del 1 de enero de 2027» y que el resto de obligados deberá tenerlos operativos «antes del 1 de julio de 2027». El preámbulo lo justifica en «la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación» y en garantizar «una implantación ordenada y homogénea». Traducido: el mercado no llegaba.

Si todavía no sabes en cuál de las dos fechas caes, o si directamente estás fuera, eso lo tienes resuelto en quién está obligado a Verifactu y quién está exento. Aquí vamos a lo que ha pasado desde entonces y a lo que la moratoria no toca.


Lo que la moratoria no aplazó

Esta es la parte que menos se cuenta y la que más te conviene entender. El Real Decreto-ley movió una sola cosa: la fecha a partir de la cual tú, como empresa que factura, tienes que usar un sistema adaptado. Todo lo demás se quedó exactamente donde estaba.

  • El plazo de los fabricantes de software. Tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, así que desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializar sistemas adaptados. Con un matiz del propio reglamento: los sistemas que están dentro de contratos de mantenimiento plurianual se adaptan siguiendo las fechas de los usuarios.
  • Los requisitos técnicos. Un registro por cada factura, huella encadenada, firma, código QR y las dos modalidades, con envío automático a la AEAT o sin él. Ni una coma distinta.
  • Los servicios de la Agencia Tributaria. La recepción de registros funciona desde abril de 2025, y desde octubre de 2025 existe una aplicación gratuita de facturación de la AEAT pensada para autónomos y negocios muy pequeños.
  • El régimen sancionador. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que introdujo la Ley 11/2021 de medidas antifraude, sigue en su sitio: hasta 150.000 euros por ejercicio para quien fabrique o comercialice software que no cumpla, y 50.000 euros por ejercicio para quien lo use una vez que le sea exigible.

La consecuencia práctica es curiosa. Hoy es perfectamente posible que el programa con el que facturas ya funcione como exige el reglamento, porque tu proveedor estaba obligado a adaptarlo, aunque a ti todavía no te obligue a usarlo. Por eso hay empresas que notan cambios en su facturación y concluyen que «ya ha entrado en vigor». No ha entrado para ellas. Ha entrado para su software.

Pide a tu proveedor la declaración responsable

Todo fabricante de sistemas de facturación tiene que declarar por escrito que su producto cumple el reglamento. Es la prueba más sencilla de que tu software está al día. Odoo, por ejemplo, la tiene publicada en la documentación de su localización española. Si tu proveedor no sabe enseñártela a estas alturas, ese sí es un problema con fecha.


Qué ha cambiado desde agosto (y qué sigue pendiente)

Hemos revisado el BOE y la sede electrónica de la Agencia Tributaria a 28 de septiembre de 2026. Resumen: nada que cambie tus fechas. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 mantiene como última modificación la del 3 de diciembre de 2025, la del Real Decreto-ley 15/2025. No se ha publicado ninguna norma posterior que retrase, suavice o elimine la obligación.

Lo que sí se mueve es la parte informativa. La Agencia Tributaria actualizó sus preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación el 21 de julio de 2026, y ha reconocido que la ampliación de plazos desplazó al segundo semestre de este año sus campañas de información. Es decir: en los próximos meses vas a oír hablar de Verifactu más que nunca, y no porque haya cambiado nada, sino porque la fecha se acerca.

¿Qué queda realmente abierto? Dos cosas, y ninguna es la fecha.

  • La interpretación de los casos frontera. Facturar con hojas de cálculo o procesadores de texto es el ejemplo más claro. La Dirección General de Tributos ha contestado en varias consultas vinculantes que no puede afirmarse de manera automática que queden fuera del reglamento: depende de cómo se usen. Es terreno para tu asesoría, no para un titular.
  • La otra norma, la de la factura electrónica entre empresas. El Real Decreto 238/2026 ya está en vigor, pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial de desarrollo, cuyo proyecto salió a audiencia pública en abril de 2026. Es otro calendario y otra obligación, y lo tienes explicado en por qué necesitas Verifactu y factura electrónica.


Cinco rumores sobre Verifactu que circulan y no son ciertos

Antes de leer las respuestas, ponte a prueba. Son afirmaciones que se oyen en asesorías, en foros y en el grupo de WhatsApp de cualquier asociación de empresarios. Decide tú si son verdad o bulo.

¿Verdad o bulo? Seis frases que se oyen sobre Verifactu

  • «Verifactu se ha vuelto a aplazar, ahora a 2028». Bulo: no hay ninguna norma publicada que lo diga.
  • «Los fabricantes de software ya están obligados». Verdad: desde el 29 de julio de 2025.
  • «Si facturo con Excel, Verifactu no me afecta». Bulo: Tributos no lo excluye de forma automática.
  • «Puedo adoptar Verifactu antes de mi fecha». Verdad: la adopción voluntaria es legal.
  • «Tendré que enviar cada factura a Hacienda al momento, sí o sí». Bulo: existe la modalidad no verificable.
  • «Si facturo poco, estoy exento». Bulo: no hay umbral de facturación que libere.

Información orientativa a 28 de septiembre de 2026. Tu caso concreto, confírmalo con tu asesoría fiscal.


Qué hacer ya, aunque haya moratoria

Aquí va la cuenta que casi nadie hace. Si eres una sociedad, del 28 de septiembre al 1 de enero de 2027 quedan unas trece semanas, con la Navidad en medio y el cierre del ejercicio encima. Si eres autónomo o entidad en atribución de rentas, tienes hasta julio. Parece mucho margen hasta que le restas lo que dura de verdad un proyecto.

Si eres…Tienes que usar un sistema adaptado antes del…
Sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos, entidades en atribución de rentas…)1 de julio de 2027

Fechas del Real Decreto-ley 15/2025.


Con ese reloj, estas son las cuatro cosas que no dependen de ninguna fecha y que puedes hacer este mismo mes:

Confirma tu fecha por escrito

Un correo a tu asesoría con tu casilla (sociedad, resto de obligados, SII o territorio foral) y su respuesta. Diez minutos que evitan decidir sobre una suposición.

Pide la declaración responsable y la versión

A tu proveedor de software: la declaración, la versión en la que el cumplimiento está disponible y si la tuya la incluye. Si hay que actualizar, eso ya no es configuración: es un proyecto con su propio calendario.

Cierra agenda antes de noviembre

Con tu equipo y con quien te vaya a ayudar. El aplazamiento anterior se aprobó el 2 de diciembre, a menos de un mes de la fecha que iba a entrar en vigor. Quien esperó a ver si se aplazaba no tuvo margen para nada más.

Empieza a probar en un entorno de test

Emitir, rectificar y anular en pruebas no te compromete a nada y te enseña dónde se rompe tu facturación. Es el paso que más información te da con menos riesgo.

El plan completo, fase por fase, lo tienes en qué hacer con Verifactu si ya tienes Odoo. Y si tu Odoo ya está en una versión con soporte, la parte técnica arranca por configurar Verifactu en Odoo, con el módulo oficial de la localización española.


¿Y si al final hay otro aplazamiento?

Puede pasar. Nadie serio te puede prometer que no. Pero haz la cuenta al revés. Si te preparas y se aplaza, has adelantado un trabajo que igualmente tendrás que hacer, sin prisas y con la facturación más ordenada. Si no te preparas y no se aplaza, llegas a enero con un sistema que no cumple y con el régimen sancionador plenamente aplicable. Una de las dos apuestas sale barata pase lo que pase. La otra no.

Hay además un argumento que no depende de Hacienda. Adaptar la facturación obliga a ordenar series, rectificativas y canales que llevaban años torcidos. Ese orden te lo quedas aunque la fecha se mueva, y se nota en cada cierre de mes.

Adelantarte es legal

Puedes acogerte a la modalidad Verifactu de forma voluntaria antes de que te obligue. No hace falta esperar al 1 de enero para empezar a emitir registros conformes. Lo que hace falta es tener el sistema probado.


Dónde encaja QUBIQ

Nosotros no vivimos de que haya o no moratoria. Lo que hacemos es mirar tu facturación real en Odoo, decirte cuánto trabajo hay de verdad hasta tu fecha y dejarlo probado antes de que te toque. Si al final hay más plazo, habrás llegado antes. Si no lo hay, habrás llegado.

Somos Odoo Gold Partner desde 2019, Mejor Partner de Odoo en Europa y número uno en la Península Ibérica por referencias, con más de 100 consultores y más de 600 proyectos entregados desde Barcelona, Madrid, Sevilla, Bilbao y Lisboa.


Preguntas frecuentes

¿Hay moratoria de Verifactu?

Sí. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año la obligación para quien factura: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. A 28 de septiembre de 2026 no se ha publicado ninguna norma que cambie esas fechas.

¿La moratoria afecta a los fabricantes de software?

No. Los productores y comercializadores de sistemas de facturación están obligados desde el 29 de julio de 2025 a ofrecer solo productos adaptados al reglamento, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. El aplazamiento de diciembre de 2025 solo movió las fechas de los usuarios, con el matiz de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual.

¿Se va a aplazar Verifactu a 2028?

No hay ninguna norma que lo diga. Un nuevo aplazamiento exigiría modificar el reglamento y publicarlo en el BOE, y a 28 de septiembre de 2026 eso no ha ocurrido. Mientras tanto, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, y planificar con otra cosa es asumir un riesgo.

¿Puedo seguir facturando con Excel y librarme de Verifactu?

No lo des por hecho. La Dirección General de Tributos ha contestado en consultas vinculantes que no puede afirmarse de forma automática que las hojas de cálculo o los procesadores de texto queden fuera del reglamento: depende de si se usan para tratar y conservar registros de facturación. Si estás en ese caso, pide a tu asesoría que lo valore por escrito.

¿Qué multa hay por no cumplir Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un sistema de facturación que no cumpla cuando le sea exigible, y hasta 150.000 euros por ejercicio para quien lo fabrique o comercialice. La moratoria no tocó esas cuantías: solo retrasó la fecha a partir de la cual se exige a los usuarios.


¿Te da tiempo a llegar a tu fecha?

Revisamos tu Odoo y tu facturación real y te decimos cuánto trabajo queda de verdad hasta enero o julio de 2027. Sin alarmas y sin esperar al siguiente rumor.

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